MÉXICO, D. F. A 15 DE NOVIEMBRE DEL 2011.

Circular 4/2011 NUEVO DECRETO DEL PROGRAMA DEL PRIMER EMPLEO.

 

A LOS CLIENTES Y AMIGOS DE CARVAJAL Y TRILLO ABOGADOS:

El día 14 de los corrientes se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Decreto del Señor Presidente de la República en relación con el PROGRAMA DEL PRIMER EMPLEO contenido en el decreto anterior de 23 de enero del 2007, el cual modifica y adiciona los anteriormente emitidos al respecto, definiendo una serie de elementos para este programa como son:

A.- TRABAJADOR ADICIONAL DE NUEVO INGRESO (Artículo 4º.) Persona que incremente el número máximo de trabajador registrado por el patrón a partir del QUINCE DE ENERO DEL 2008 Que no haya tenido registro ante el IMS como permanente por 9 meses consecutivos.

B.- REGISTRO PATRONAL PARA ACCEDER AL SUBSIDIO: El registro de PATRONES Y TRABAJADOES no debe excederé del 30 de SEPTIEMBRE DEL 2012.

C.- PAGO MENSUAL (Artículo 8º): Satisfacer los requisitos de las fracciones I y II y en la III.- Mantener a los trabajadores asegurados sujetos del subsidio hasta la fecha en que se solicite el pago respectivo.

D.- PAGO DEL SUBSIDIO (Artículo 9º.)

Solicitud de pago mensual a partir del TERCEER mes de registro del trabajador.

Verificación IMSS: confirmará cumplimiento de los requisitos.

Pago del subsidio: por medios electrónicos informará al patrón monto del depósito respectivo.

Requisito de registro: el trabajador deberá estar asegurado en el mes en que se pague el subsidio para que se genere el mismo.

Depósito del subsidio: En cuanta bancaria de la que sea titular el Patrón y haya comunicado al IMSS para transferencias bancarias.

LOS ARTÍCULOS NO MODIFICADOS EN LOS TÉRMINOS DEL PRESENTE DECRETO Y DEL EMITIDO CON FECHA 17 DE DICIEMBRE DEL 2007, SUBSISTEN DEL TEXTO DEL DECRETO ORIGINAL DE FECHA 23 DE ENERO DEL 2007.

Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración respecto del contenido de la presente circular.

LIC. OCTAVIO CARVAJAL BUSTAMANTE.