México, D.F., a 27 de julio de 2011

ASUNTO: LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN POSESIÓN DE LOS PARTICULARES

(LFPDPPP)

C I R C U L A R

 

 

AMIGOS Y CLIENTES DE CB&T ASESORES:

 

Como recordarán, el 6 de julio de 2010 entró en vigor la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que tiene por objeto proteger los datos personales que se encuentran en poder de los particulares, regulando su tratamiento y garantizando así la privacidad de las personas.

 

De acuerdo a ésta ley, a partir del 6 de julio de 2011 todas las personas físicas y morales que recaban referencias personales, ya sea para venta de bienes, contratación de servicios, ofertas de empleo, o cualquier otro que implique la obtención de datos de particulares, deben contar con un Aviso de Privacidad, y deben designar una persona o departamento para atender las solicitudes de los titulares de los datos.

 

El Aviso de Privacidad es un documento físico, electrónico, audio visual, o en cualquier otro formato, en el que la empresa establece el tipo de información personal que requiere, así como el uso que dará a esos datos, y que debe contener, al menos, la siguiente información:

 

1. Identidad y domicilio del responsable que recaba la información

2. Finalidad del tratamiento de datos

3. Medios para limitar el uso o divulgación de los datos

4. Medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición, de conformidad con lo dispuesto la LFPDPPP

5. Procedimiento por el cual la empresa comunicará a los titulares de cambios al aviso de privacidad

7. En el caso de datos personales sensibles (los que pueden afectar la esfera más íntima de su titular), señalar expresamente que se trata de este tipo de datos.

 

La LFPDPPP establece, entre otras, sanciones derivadas de:

 

·         Llevar a cabo la transferencia o cesión de los datos personales, fuera de los casos en que esté permitida por la Ley.

·         Recabar o transferir datos personales sin el consentimiento expreso del titular, en los casos en que éste sea exigible.

·         Transferir datos a terceros sin comunicar a éstos el aviso de privacidad que contiene las limitaciones a que el titular sujetó la divulgación de los mismos.

·         Omitir en el aviso de privacidad, alguno o todos los elementos a que se refiere el artículo 16 de la Ley. 

 

Dado lo anterior, les recomendamos emitan el AVISO DE PRIVACIDAD a la brevedad posible, ya que para enero de 2012 los titulares de datos bajo la administración de las empresas, podrán ejercer sus derechos de Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición (derechos ARCO) contemplados en el Capítulo IV de la Ley; y de no contar con las medidas previstas por la Ley, podrían hacerse acreedores a las sanciones que la misma establece.

 

Anexamos a la presente la “GUÍA PRÁCTICA PARA GENERAR EL AVISO DE PRIVACIDAD”, y “RECOMENDACIONES PARA DESIGNAR A LA PERSONA O DEPARTAMENTO DE DATOS PERSONALES”, ambos documentos publicados por el IFAI, y la Secretaría de Economía que contiene las especificaciones con las que debe cumplir el aviso, así como sugerencias de formato que pueden utilizarse para su emisión. Sin otro particular de momento, quedo a sus órdenes para cualquier aclaración al presente.

 

 

 

LIC. OCTAVIO  CARVAJAL BUSTAMANTE