México, D. F. a 3 de enero del 2011 CIRCULAR 1/2011: TIEMPO EXTRA, JORNADA Y DÍAS DE DESCANSO
A los Clientes y amigos de CBT ABOGADOS:
En la actualidad, es una reclamación generalizada la de incluir en las demandas laborales la reclamación de TIEMPO EXTRA, a pesar de que normalmente no es verídica; pero ante la inmunidad que los tribunales laborales y especialmente los de amparo han venido definiendo en sus reiterados criterios a favor de los trabajadores que las demandan, esta exigencia se ha tornado en un riesgo alto para las empresas.
Al respecto lo sustancial de tales criterios, radica en que la obligación procesal de probar se ha determinado a cargo de los patrones, en concreto respecto del horario, su distribución semanaria y el día de descanso respectivo.
En consecuencia, es necesario que se cuente con los sistemas de control de asistencia y puntualidad debidamente suscritos por el trabajador para evitar que este reclamo tengan doble efecto, el PRMERO, evitar la condena al pago de tiempo extra, al menos por un año atrás de la fecha de su salida.
El SEGUNDO y de quizá mayor importancia, el de NO TENER POR COMPROBADAS las condiciones del trabajo en el caso de hacer valer la defensa de negar el despido y tener que ofrecer el trabajo, lo cual, derivado del mismo hecho, de la falta de justificación de la jornada, se puede traducir en una condena al pago de la indemnización o a la reinstalación y en ambos casos al pago de los salarios caídos que se generen durante el trámite del juicio.
Lo lógico sería que el trabajador al afirmar que trabajó tiempo extra, fuera quien lo probara; pero el proteccionismo irrestricto a favor de los trabajadores en los tribunales de amparo, ha traído como consecuencia que el patrón tenga que acreditar un hecho negativo, o sea que no ha trabajado tiempo extra y lo han convertido en afirmativo al imponerles la carga de probar la jornada y demás condiciones antes referidas.
En consecuencia, de no contar con estos elementos de prueba al respecto, se corre alto riesgo en estos casos, por lo que les sugerimos se analice la situación en la Empresa, en relación con el control de asistencia y puntualidad y los días de descanso que se tenga establecido, a fin de evitar en lo posible inconvenientes resultados en las demandas que se formule por alguno de sus trabajadores, o si no se cuenta con ello, ponerse en contacto con nosotros a fin de analizar la situación concreta y tratar de logra una fórmula adecuada a las condiciones del desempeño del servicio.
Quedamos a sus órdenes para cualquier aclaración al respecto.
LIC. OCTAVIO CARVAJAL BUSTAMANTE